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Fallos: 78:273 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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DE JUSTICIA NACIONAL 273 pagarle por su baul más de 20 pesos, de conformidad al artículo 40 del reglamento de la Empresa; que el administrador sabía "que la maleta fué robada por sus propios empleados y que la ropa, documentos y valores que ella contenía, importaban una cantidad incomparablemente mayor ; que formuló la correspondiente prot:sta contra la empresa, por los daños y perjuicios de la pérdida del equipaje. En consecuencia, demanda al señor Roberts como representante 6 administrador del Ferrocarril Gran Oeste Argentino por el pago, en el término de 5 dias, del valor de su equipaje, y gastos hechos en buscarlo, que estima en 1300 pesos y por la indemnizacion de los daños y perjuicios irrogados al imposibilitarle su viaje á Europa, que estima en 10.000 pesos sín perjuicio de que su valor sea determinado judicialmente en caso de disconformidad, y las costas de este juicio.

Corrido traslado, contesta á foja 47 don German Kohbn, por el administrador de la empresa demandada, y pide se rechace la accion, con Costas al actor, porque la ley de ferrocarriles nacionales, de 18 de Setiembre de 1872, en el capítulo V, artículo 4", establece que las empresas deben entregar en su destino todos los bultos que forman su equipaje, y en caso de extravío ó deterioro la indemnizacion se hará efectiva con arreglo á la tarifa de avalúos fijada por el reglamento segun la natúraleza y calidad de los bultos; que el reglamento de equipajes del 28 de Junio de 1888, en su artículo 40, establece que la empresa pagará el valor del equipaje perdido ó deteriorado, siempre que el —_.

valor no exceda de 20 pesos ; que la empresa ofreció este pago al señor Brierley, sin que hubiera ocurrido anteella para recibirse del importe fijado.

A foja 18 se abre el juicio é prueba sobre las causas que mo — tivaron la pérdida del equipaje, objeto de la demanda, y responsabilidad, en su caso, de la empresa demandada.

Se produce por el actor la de foja 20 y foja 88 y ninguna de contrario. .

y. LEXVIN 18

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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:273 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-78/pagina-273

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