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Fallos: 78:251 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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DE JUSTICIA NACIONAL 251 Fallo de ta Suprema Corte Buenos Aires, Abril 27 de 1899.

Vistos y considerando : Que en el escrito de foja dos se deduce la gestion 6 recurso autorizado y previsto por los artículos seicientos diez y siguientes del Cádigo de Procedimientos en lo criminal.

Que con arreglo al artículo seicientos diez y siete citado, csa gestion procede contra toda órden ó procedimiento de un funcionario público tendente á restringir sin derecho la libertad de una persona.

Que constando de autos, que el ocurrente se halla sometido úá las autoridades de la jurisdiccion militar, su recurso de amparo resulta improcedente, pues aquellas pueden, segun las leyes relativas y en los casos previstos por las mismas, imponer la detencion de las personas ó individuos que estuvieren acusa— dos de haber cometido un hecho justiciable por esa jurisdiccion.

Que las observaciones del recurrente, tendentes á demostrar que la justicia militar carece de competencia para juzgarlo, y las expuestas con el propósito de justificar que sí hubo hecho ó falta punible, ya fué castigado por otra autoridad, uo pueden tomarse en cuenta ó resolverse en el presente juicio, quedando 4 salvo los derechos que aquel tuviere para hacerlos valer en la forma y ante quien corresponda, Por estos fundamentos, y concordandes de la vista del señor Procurador general se confirma, con costas, el auto apelado de foja dies y ocho, en cuanto no hace lugar al recurso deducido en el escritode foja dos, y se declara improcedente el recurso de

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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:251 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-78/pagina-251

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