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Fallos: 78:250 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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250 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE de los argumentos que expone el recurrente, sea por lo que se refiere á su ignorancia del arma, sea respecto de la pena impuesta en la policía, porque ellas podrán ser tomadas en cuenta y apreciadas en su verdadero valor como defensa del reo, por el tribunal competente para juzgar el delito.

Por tanto, y no obstante lo dictaminado por el señor fiscal, fallo: no haciendo lugar al recurso de habeas corpus interpuesto y ordenando que el recurrente reponga los sellos (artículo 644 del Código de Procedimientos en lo criminal). Hágase saber origina! y comuníquese al señor jef» de la division de Cr, o por oficio. con transcripcion de esta sentencia, Isaac Godoy.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Abril ti de 1899, Suprema Corte:

Los recursos de nulidad y apelación instaurados á foja 29, carecen de fundamento legal.

Siendo el procedimiento para el amparo de la libertad, verbal y suinario, segun el artículo 640 del Código de Procedimientos en lo criminal, el juzgado ao ha necesitado de otros alegatos y comprobantes que los establecidos por la misma parte, y que la sentencia ucepta como fundamentales dela uccion deducida y del auto resolutivo.

En cuanto á esa decision de forido, ajustándose á las manifestaciones de hecho y á las prescripciones invocadas de los códigos militares, que caracterizan la jurisdiccion que ha de juzgar la compra-venta de armas nacionales, es incontestablemente justa; y pido á Y. E. se sirva confirmarla por sus fundamentos, Sabiniano Kier.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:250 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-78/pagina-250

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