resolucion aclaratoria del auto recurrido, es en dicho juicio donde deben observarse los procedimientos del caso y aceptar y decretar las pruebas que sean procedentes y pertinentes para fijar, con justicia, el monto de esas pretendidas indemnizaciones.
2 Que ese derecho lo tiene indiscutiblemente el actor, derecho que se lo reconoce su mismo demandado en el siguiente párrafo de su escrito precedente: «€ El actor puede quedar tran quilo; hará uso de su derecho cuando llegue el caso, sin que la renuncia presente pueda importar una renuncia /utura para juicio distinto, aunque sea emergente del actual».
Por lo expuesto, no se hace lugar á la reposicion solicitada y se conceden en relacion la apelacion y mulidad subsidiariamente interpuestas; debiendo, en consecuencia, remítanse estas actuaciones ú la Suprema Corte con noticia de las partes, á costa del apelante y con el oficio de estilo.
Hágase saber y repóngase.
Lujambio.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 25 de 1899.
Vistos y considerando: Que segun resulta de las actuaciones precedentes, ambas partes están conformes en dejar para otro juicio, si su iniciacion procediese en virtud de lo resuelto en éste, la estimacion de perjuicios, quedando asf 4 salvo el derecho de la parte de Urquiza, para producir la prueba que corresponda en aquella hipótesis, Que, en consecuencia, el auto recurrido no trae gravámen ul recurrente, irreparable para la definitiva que debe recaer en el pleito.
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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:245
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