Brígida, como respecto á la sociedad conyugal que tuvo con ella,. haciendo expresa mencion de entrar en la cesion las acciones de nulidad contra los actos realizados por la citada doña Brígida (escritura de foja primera), es seguramente causante del error comun en relacion al estado de su consorte, porque su omision y silencio con el abandono de los deberes que la ley impone al marido, durante largos años, ha concurrido á mantener ese error haciendo que Lopez, al contratar con doña Brígida la compra del campo, que el gobierno de la provincia al enajenarlo á favor de la misma doña Brígida, los funcionarios eclesiásticos, el segundo esposo y el vecindario en general, creyesen invenciblemente que dicha señora Brígida era lo que parecía ser; esto es, la viuda de don Pablo Benitez y la segunda esposa legítima de don Juan Rufino Franco.
Que imputable á Benitez el error del demandado Lopez, es justo que sufra aquél y no éste las consecuencias de sus propios hechos, con arreglo á los priucipios generales de derecho y á la doctrina que surge del artículo doscientos treinta y cinco del Código Civil.
Por estos fundamentos y concordantes de la sentencia apelada de foja ciento catorce, se confirma ésta con costas, Notifíquese con el original y repuestos los sellos, devuéivanse.
BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VA-
RELA. — ABEL BAZAN.—OC TAVIO BUNGE.— JUAN E. TO
RRENT.
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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:239
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