CAUSA ECXVI
Don Justo J. de Urquiza contra don Manuel Bejarano, por daños y perjuicios; sobre una diligencia judicial y apelacion.
Sumario,.— No debe concederse apelacion del auto interlo" eutorio que no decide artículo, ni causa gravámen irreparable, Caso. — Estando la causa recibida á prueba, la parte de Ure quiza pidió se mande practicar una pericia para establecer la diferencia de valor entre las haciendas de la calidad y condicion convenida en el boleto de compra-venta con don Manuel Bejarano, y las que entregó éste, y para fijar el precio en que pudieron venderse las haciendas que debió entregar Bejarano en las fechas en que se obligó á entregarlas, teniendo en cuenta las operaciones de los saladeros de Entre Rios y Estado Oriental, en esa fecha, Propuso perito por su parte y pidió que se ordene á la parte contraria nombre e: suyo.
El juez confirió traslado á la parte de Bejarano, quien expuso que no puede designar perito para una diligencia contraria" á sus derechos, pues no ha reconocido los hechos que pretende Urquiza; que una vez acreditados esos hechos y admitidos por el juzgado, recien sería llegado el caso de la pericia ; que como el actor es dueño de producir la prueba que crea conveniente, el juzgado resolverá lo que estime conveniente respecto á la
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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:240
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