5" Que esa prueba que se pide al juzgado la mande practicar .
en y para el juicio que sobre cumplimiento de un contrato se ventila, la abandona el solicitante Urquiza, la retira, no insiste en ella en presencia de la negativa del demandado Bejarano, á contribuir á su ejecucion por creerla improcedente é ilegal en el presente juicio.
6" Que, por consiguiente, para el juzgado ya no hay cuso desde que se renuncia ú la realizacion de la pericia propuesta, desde que no se insiste en su ejecucion en presencia de la opo- E sicion de la contraparte, y entónces es claro que hay un verdadero desistimiento de la peticion, ya que la prueba, la pericia que le dió orígen, no se va ú practicar 6 producir en el juicio en cuestion; luego la providencia que así lo estable . es justa y arreglada á derecho. E 7° Que los términos y el alcance de esa providencia no podían ni debían ir másallá y mucho menos hasta donde pretende la representacion de Urquiza, 6 sea hasta e resolver que por acuerdo de partes en un juicio posterior se fijará el monto de las indemnizaciones que por daños y perjuicios debe pagar De- O jarano, una vez que haya sentencia que lo condene á indemnizar las que ha causado por falta de cumplimiento del contrato » ; porque en primer lugar no existe semejante acuerdo, como lo E demuestra la simple lectura del escrito del demandado, á no ser que de las palabras únicas de referencia — una vez que el juzgado se pronuncie al respecto (dé sentencia en este juicio) será llegado el caso de bablar de pericia,-— se quiera hacer surgir la conformidad de esta parte con la invocación del actor, lo que sería evidentemente una enormidad ; y en segundo lugar porque sería anómalo é inaudito aceptar y autorizar diligencias probatorias en un juicio para servir y evacuarse en otro de una existencia incierta ó cierta pero futura, en desconocimiento de los principios y reglas más rudimentarias que gobiernan toda ley procesal.
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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:243
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