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Fallos: 78:248 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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Que á pesar de su absoluta inculpabilidad sufrió ya un castigo policial, pagando bien caro su ignorancia; no concibe de qué modo pueda resultar doblemente sujeto á responsabilidad por un — mismo hecho, pues la policía debió ú no entender en el asunto.

Sino debió, fué injustamente penado, y si actuó correctamente, nadie puede saber sobre lo ya juzgado y reprendido.

Quesi se trata del arma que le fué empeñada, en primer lugar, no ha procedido con emocimiento, y en segundo no le incumbe ninguna responsabilidad de aquellas en que puede incurrir un particular, si compra, empeña ú oculta efectos militares, Pedido informe al señor jefe de la division de Cuyo, con emplazamiento de 4 horas, se expide á foju 43 aunque vencido el término, y corrida vista al señor fiscal, se expide ú foja 15, Y considerando : 10 Que tratándose de un recurso de habeas corpus, lo que hay queaveriguar es si la privacion de la libertad ha sido ó no ordenada por autoridad ú persona que esté facultada por la ley para decretar, siendo en el primer caso improcedente y procedente en el segundo, mandando, en consecuencia, poner el preso inmediatamente en libertad (artículo 20 de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los tribunales nacionales de 14 de Setiembre de 1883, y 635, Código de Procedimientos en lo criminal).

2" Que segun resulta de la propia exposicion del recurre:te y del informe del señor jefe de la division de Cuyo, la causa de la detencion de Mansout es una órden del juez instructor militar, dictada en el proceso que se sigue al soldado del regimiento 4° de cabalicría de línea, Tomis Suarez, por venta de armas de la nacion, cuyo comprador, segun la autoridad militar, y tomador en prenda, segun el recurrente, aparece ser Mansout. El juez instructor es indudablemente autoridad competente para decretar la detencion (artículo 320, Código de Justicia Militar).

3" Que el caso corresponde exclusivamente úla jurisdiccion

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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:248 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-78/pagina-248

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