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Fallos: 78:242 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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debía intervenir por su parte en dicha pericia é invitando al demandado propusiera otro por su parte y al juez para que desiguara un tercero.

2 Que la representacion de Bejarano evacuando el traslado que sele corrió de esa solicitud, se rehusa, decidida y abiertamente, al nombramiento de perito, no sólo porque cree que no hay ley que é ello lo obligue, sinó perque piensa que esa diligencia pericial es contraria á los derechos que representa y que se basa en un falseamiento de los hechos alegados por Urquiza y contradichos por él, acerca de cuya existencia 6 inexistencia no podrían decidir ó informar los peritos, sinó el juez que esá quien están sometidos; y que una vez que esa decision se pronuncie serd llegado el caso de hablar de pericia si es que la sentencia los diera por reconocidos, á fin de que los peritos determinen las responsabilidades que dichos hechos comportan para una ú otra de las partes, 3" Que la parte de Urquiza contestando las conclusiones de ese escrito del demandado, que se le pasó en traslado, se adhiere al parecer ú opinion de su contendiente y consiente en que, por acuerdo de partes, en un juicio posterior, se lijará el monto de las indemnizaciones que por daños y perjuicios debe pagar Bejarino, una vez que haya sentencia que lo condene á indempizar los que ha causado por fu'ta de cumplimiento del contrato.

4° Que con estos antecedentes se dictó la providencia de que se pide aclaratoria, dándose por terminado el incidente y por retirada la prueba pericial solicitada por Urquiza, Que el significado y alcance de ese anto son tan sencillos y comprensivos como los términos en que él está concebido, si es que no se abandona el terreno en que la controversia fué planteada, para trasladarla á un campo inadecuado y estéril álos efectos de la comprobacion del lítigio en que la pericia se propuso.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:242 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-78/pagina-242

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