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Fallos: 78:241 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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procedencia ó improcedencia de la ofrecida, no importando su manifestacion una oposicion á las diligencias pedidas, pero sí una salvedad de sus derechos para que no se entienda que consiente la prueba propuesta y que en todo caso se rehusa á hae-r el nombramiento de perito, pues no hay ley que lo obligue.

Dada vista á la parte de Urquiza, ésta manifestó que ya que Bejarano opta ú que se reserve para otro juicio el monto de la indemnizacion de daños y perjuicios, una vez que haya sentencia que los declare, no tiene inconveniente en que por acuerdo de partes se resuelva así, Fallo del Juez Federa:

Corrientes, Octubre 9 de 1896.

Con la conformidad de esta parte, dase por terminado este incidente y por retirada la prueba solicitada por la misma, — Lujambio.

Aute aciaraterio del Juez Federal Corrientes, Octubre 14 de 1896.

Vistos: para establecer el significado y alcance del auto anterior, número 1005, en virtud de la acluratoria que de él se pide por la representacion de Urquiza.

Y considerando: 1° Que esta misma parte «pide en el escrito de foja... se mande practicar una pericia sobre los puntos que allí se expresan, proponiendo al propio tiempo, el perito que Y. LEXVI 16

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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:241 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-78/pagina-241

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