arbitrariamente, á la privacion del derecho de libertad que la Nacion Argentina asegura y garantiza á todas las personas que ' la habitan, Que esta circunstancia y el peligro de ser trasladado de un momento á otro, á Villa de Mercedes, como ha llegado á saberlo, lo obliga á recurrir al juzgado federal.
Que los antecedentes que se relacionan con su detencion son las siguientes: Que hace mucho tiempo que residiendo en el departamento de Lujan, con un pequeño comercio, se le presentó un individuo pidiéndole que le facilitara 30 pesos con la garantía de un fusil ócarabina que le dejaba, cuya clase le era absolutamente desconocida, Que admitió la prenda y dió el dinero, mas el individuo cuyo nombre y antecedentes ignora, no volvió á recuperar el arma; despues de haberse establecido en la ciudad, fué citado por la policía y al concurrir se le interrogó por el arma depositada, donde se le hizo conucer que se trataba de un fusil ó carabina Mauser y que había cometido una falta, admitió ndola en prenda, Que se le impuso un arresto de 25 dias, que conmutó en la multa de 2-pesos, que satisfizo á fin de que lo dejaran en libertad para atender el trabajo de que se ocupa.
Que algun tie:npo despues se le citó por la comandancia militar y sin saber cómo ni por qué, sin tomársele declaracion ae le remitió a! cuartel del 4° de artillería, donde estuvo detenido seis días; que posteriormente fué detenido por dos días más, y acaha de saber que al dia siguiente sería conducido á Villa de Mercedes, Que amparado en la disposicion del artículo 20 de la ley nacional de 14 de Setiembre de 1883, sobre jurisdiccion y competenciz de los tribunales nacionales, y el 617 del Código de Procedimientos en lo criminal, viene á buscar la proteccion del juzgado federal, porque no comprende cómo puede encontrarse sometido á una autoridad militar.
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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:247
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