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Fallos: 78:228 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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y la perturbacion de su espíritu producida por desgracia de familia, porque no las ha demostrado, ni existe en autos antecedentes que las justifiquen, Por estos fundamentos, y de conformidad con el señor procurador fiscal, falló : condenando á Samuel Caminos á la pena de cinco años de trabajos forzados é inhabilidad para obtener puestos públicos y las costas del juicio ; y á Ventura de los San tos, á tres años de trabajos forzados, muita de un mil pesos fuertes y costas: del juicio, teniendo en consideracion que es encubridor del delito de Caminos y haber estafado al Banco de la Nacion Argentina; debiendo descontársele á ambos procesados la prision preventiva que llevan sufrida en los términos establecidos por el artículo 92 de la ley de 44 de Setiembre de 1863. Nutifíquese con el original y en oportunidad comuníquese al señor Director de la penitenciaría y al señor jefe de policía, y fecho, archírese, Gervasio F. Granel,
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Abril 3 de 1899.

Suprema Corte :

El procesado Samuel Caminos está convicto y confeso del d.lito de sustraccion de correspondencia y apropiacion de parte de los giros contra el Banco de la Nacion, que contenía la carta sustraida y violada, Así resulta de sus propias confesiones de fojas 46 y 33, y de las demás constancias del proceso.

El procesado Ventura de los Santos ba puesto firmas fulsas en los pagarés de fojas 12 y 13, contra el Banco de la Nacion Argentina ; ha practicado los actos conducentes á la defrauda

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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:228 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-78/pagina-228

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