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Fallos: 78:234 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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Brigida La Palma, existía en la época de la iniciacion de este juicio, residiendo primero en Federacion y últimamente en Concordia, departamento de esta provincia, ' Respecto de si Benitez, al separarse de doña Brígida, llevó algunos bienes ó dejó todos en poder de doña Brígida, Anderson dice que le consta haber llevado 700 cabezas de ganado, dejando un número igual en poder :le »u esposa, y ésto ocurrió por el año 1881 6 18982. Churruarin dice que es cierto que el año 62, se convino entre Benitez y doña Brígida en separarse de bienes, debiendo llevar Benitez una parte del ganado que tenía en Villaguay ; pero que cree que nu llevó nada. Fermin Rotela dice, que por haberlo oído á doña Brígida, sabe que Benitez se fué sin llevar bienes. Silverio Correa, foja 48, declara que Benitez se fué solo, sin llevar bienes.

El demandado, á su vez, prueba con la escritura de foja 53 que don Rufino Franco en 3 de Setiembre de 1889, antes de casarse con doña Brígida La Palma, le hizo donación á ésta de los derechos que tenía en un campo del departamento Villaguay, distrito Sauce Luna, siendo parte de éste el enajenado 4 Lopez. Comprueba tambien el hecho de la muerte de doña Brígida, ocurrido por los años 18886 1889 con la confesion del demandante de foja 92 vuelta.

Y considerando: Que probado como está que don Pablo Benitez, esposo de Joña Brígida La Palma, existía al iniciarse este juicio, residiendo en el departamento Federacion de esta provincia, debe presumirse que es el mismo que otorgó la excritura de cesion de derechos de foja... desde que la parte demandada no ha probado lo contrario como pudo y debió hacerlo.

Que está asimismo justificado por confesion del mismo demandado, que el contrato de venta atacado de nulidad por la demanda, fué celebrado por doña Brígida La Palma, despues del fallecimiento de su segundo marido don Rufino Franco y consideránduse viuda de él.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:234 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-78/pagina-234

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