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Fallos: 78:226 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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ha 228 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE la declaracion indagatoria que ha prestado ante el señor comisario de la seccion 1° de policía, como asimismo lo hace á foja 34, el procesado de los Santos, negando este último toda intervencion en el cobro de los giros.

Que á foja 36 se procedió al careo de ambos procesados sosteniéndose ambos en lo que tenían declarado, y á foja 41, Ventura S. de los Santos, manifiesta al juzgado que las firmas puestas al dorso de los giros de foja 13 y foja 14 y que dicen M. J. de la Fuente, han sido escritas de puño y letra del deelarante, ratificindose nuevamente en todo lo demés que ha declarado.

Que producidas diversas diligencias tendentes al esclarecimiento de los hechos que motivan este. proceso, á foja 83 el señor procurador fiscal se expide solicitando se aplique al'procesado Samuel Caminos, por haber sustraido y violado corres pondencia, el máximum de la pena que establece el artículo 53 de la ley sobre crímenes y delitos contra la nacion, de 14 de Setiembre de 1883, dada la circunstancia agravante de su participacion en los actos delictuosos que más tarde se practicaron en los giros sustraídos. — Que en cuanto á Ventura de los Santos ha incurrido en la penalidad establecida por el artículo 65 de la ley ya citada, por haber falsificado la firma de un documento mercantil del Banco de la Nacion, pena que debe aplicársele en su máximum por las circunstancias agravantes de encubridor del delito de Caminos, y de autor material de la estafa hecha al Banco mencionado. - Que corrido traslado á los defensores de los procesados de la acusacion fiscal, el de Samuel Caminos se expide 4 foja 441, solicitando, por las razones que expone, se declare exento de responsabilidad á su defendido, sobreseyendo en el presente juicio, dando por compurgado el delito con la prision sufrida (artículo 52 de la ley de 14 de Setiembre de 1863) ; y el de Ventura de

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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:226 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-78/pagina-226

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