los Santos á foja 1922, se expide pidiendo se aplique á este último el mínimum de la pena que marca el artículo, ósea un año de prision, computándosele la prision preventiva que lleva sufrida.
Que abierta esta causa á prueba se produce la que corre de foja 427 á foja 141, llamándose autos para sentencia á foja 142 vuelta.
Y considerando: 4° Que el delito de sustraccion y violacion de correspondencia con valores de que el ministerio público acusa á Caminos, y el de falsificacion de la firma de don Manuel J. de la Fuente, de que tambien acusa á de los Santos, se encuentran comprobados con las declaraciones de éstos, las de los testigos que han depuesto en esta causa, y por la existencia del cuerpo del delito constatado á foja 12 y foja 13 de estos autos, 2 Que examinando los antecedentes de este proceso para establecer la responsabilidad que ú cada uno de los procesados les corresponden en el hecho que nos ocupa, á Caminos por ser empleado del Correo cuando sustrajo y violó la carta dirigida al señor de la Fuente, debe considerársele comprendido en la disposicion del artículo 53 de la ley de 14 de Setiembre de 1863; y ú de los Santos en la del artículo 65 de la citada ley, por haber cometido la falsedad que se le acusa, sin revestir el carácter de empleado nacional.
3° Que la incapacidad de Caminos, alegada por la defensa para atenuar su responsabilidad, no puede ser tomada en consideracion por este juzgado, no sólo porque del informe médico de foja 101 vuelta, resulta claramente que es responsable de sas actos, sinó porque no existe ninguna circunstancia en esta causa que tienda á demostrar lo contrario, 4° Que tampoco puede tomarse en consideracion las circunstancias alegadas por el defensor de de los Santos, de haber sido instigado por Caminos para cometer el delito que se le acusa,
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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:227
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