f ver más, las públicas proclamaciones que precedieron al segundo matrimonio celebrado por dicha señora con don Rufino Franco, en la ciudad de La Paz, el año 1869, sin que nadie de nunciase la existencia de impedimentos de doña Brígida para | contraerlo, en vida marital con Franco despues por varios'años, sin que en ese largo tiempo Benitez biciese acto de pres"ncia y al Jado de doña Brígida, ni reclamase sus derechos de marido E óprotestase en alguna manera contra el proceder de ella, dejándola ante todos en el concepto de legítima esposa de Franco y en la posesion del estado de viuda de éste despues de su falleyr cimiento; son omisiones culpables de Benitez que han debido inducir en error ú don Rogelio Lopez, acerca del estado de doña Brígida y de su capacidad legal para obligarse, dando ocasion á que contratase con ella.
Que de este mismo conjunto de circunstancias, resulta manifiesta la buena fé de don Rogelio Lopez al celebrar el contrato de compraventa del campo, sin que sea necesaria otra prueba, porque la buena fé siempre se presume (artículo... Código Civil) wientras no se demuestre lo contrario. .
Que de lo expuesto se deduce como lógica conclusion, que don Pablo Benitez no tiene accion para anular el contruto de venta del campo situado en Villaguay, distrito Sauce Luna, otorgado por doña Brígila La Pa:maá favor de don Rogelio Lopez, ni la de reivindicacion de dicho campo deducida como consecuencia de la nu'idad del contrato.
Que siendo el actor don Estanislao Martinez, cesionario de los derechos de don Pablo Benitez, las consideraciones que L preceden tienen contra aquel la misma fuerza que contra éste, 7 segunel artículo 1474, Código Civil.
Por lo expuesto, y sin entrar á estudiar los demás argumenE tos aducidos por el demandado, por ser innecesario : fallo no ha| ciendo lugar ála demanda de don Estanislao Martinez contra E don Rogelio Lopez, debiendo satisfacerse las costas por cada
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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:236
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