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Fallos: 78:229 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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DE JUSTICIA NACIONAL 229 cion del Banco por medio de aquellos documentos con firmas falsas, y ha aprovechado parte del dinero defraudado, segun su propia confesion.

Al delito del primero corresponde la pena de trabajos forzados por cinco años, segun prescripcion del artículo 53 de la ley sobre crímenes contra la nacion, de 44 de Setiembre de 1803; al del segundo, la de uno á tres años y multas respectivas, segun el artículo 65 de la misma ley. Y tratándose de un hecho repetido en dos documentos, y con las graves circunstancias que le rodean, pienso que el juez a quo, ha aplicado con criterio legal, en el caso, el máximum de aquella pena, Se nbjeta en la defensa que la suma sustraída ha sido reintegrada, y así consta en efecto de la declaracion del interesado á foja 87; pero esa reintegracion, referida ú otras causas de delincuencia, segun el artículo 83 de la ley, no creo pueda producir los mismos efectos respecto á la sustraccion de la correspondencia pública y los valores contenidos en ella, La violacion y sustraccion, alterando el órden y el crédito de la administracion pública, constituyen el delito determinado y penado por el artículo 53 de la ley citada.

Por otra parte, la suplantacion de firmas falsas, constituye una verdadera falsificacion y la aplicacion de la pena estublecida por el artículo 65 de la ley nacional de 1883, no puede eludirse en el caso, porque ella es ley especial para los crímenes contra la nacion y no debe suponerse derogada por las que se refieren á los delitos del fuero comun, En su mérito, pido á V. E, se sirva confirmar vor sus fundamentos la sentencia recurrida de fnja 144.

Sabinian» Kier.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:229 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-78/pagina-229

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