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Fallos: 78:233 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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DE NACIONAL JUSTICIA 233 L
Que la víspera de este matrimonio, Franco hizo donacion á di- :

cha señora de los derechos posesorios que él tenía en un campo, | cuya parte es objeto de la demanda y lo prueba con la escritura 4 de foja... :

Realizado el matrimonio, doña Brígida adquirió el pleno dominio de él por compra hecha al gobierno de la provincia en 1 abril de 4880, con el consentimiento de Franco. E Fallecido éste, ella vendió una fraccion á don Rogelio Lopez; :

mis como el gobierno se lo vendiese á plazo y ella sólo pagó una de las veinte anualidades, el comprador cargó con la obliga- u cion de satisfacer al fisco las 19 anualidades restantes, lo que destruye la asercion del demandante, de que ese campo fué ñ comprado por doña Brígida con bienes de Benitez, Que estos actos los ejecutó dicha señora públicamente, ya en 1 el concepto de viuda de Benitez, como esposa de Franco déspues, y finalmente como viuda de éste, procediendo en todo bajo la persuasion de ser viuda de Benitez por considerarlo | muerto, y en este concepto y en el de legítima esposa de Franco | y más tarde viuda de éste, ha sido tenida por todos, de manera a que ha habido la más perfecta buena f6, tanto en los cónyuges, ] doña Brígida y Franco, como en lus terceros que contrataron con ella, por lo que tales actos de enajenacion están regidos por las leyes relativas á los matrimonios putativos. —° | Si fuese nula, dice, la venta hecha á su mandante don Rogelio , Lopes, por defecto de consentimiento de Benitez, lo es tambien, | por la misma causa, la compra que ella hizo al gobierno y la donacion de Franco del mismo campo en cuestion, de modo que ese campo volvería al dominio del Fisco y no al de Benitez ó su | cesionario, En el término de prueba, la parte actora justifica por las de- :

claraciunes de Anderson, fojas 23 y 24; José Lino Churruarin, foja 28; Serapio Gomez, foja 35; Gregorio Benites, foja 35 vuel- ] ta; Fermin Rotela, foja 41, que don Pablo Benitez es poso de doña

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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:233 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-78/pagina-233

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