DE JUSTICIA NACIONAL 231 Caso. — Lo explica el Fralio del Juez Federal Paraná, Julio 18 de 1891.
Y vistos: estos autos promovidos por don Nicanor Calderon, en representacion de don Estanislao Martinez, argentino, cesionario de don Pablo Benitez, argentino tambien, contra don Rogelio Lopez, español, sobre nulidad de una venta y reivindicacion del campo transferido por ella ; de la demanda y contestacion resultan establecidos los siguientes hechos :
1° Que en el año 1855, don Pablo Benitez contrajo matrimovio en la ciudad del Uruguay con doña Brígida La Filma, lo que tambien se comprueba con la partida de foja 1.
Algun tiempo despues, Benitez sa ausentó de esta provincia abandonando á doña Brígida.
En su ausencia, ésta contrajo nuevo matrimonio en la ciudad de La Paz el año 1869, con don Rufino Franco, lo que se justifica tambien por la partida de matrimonio de foja...
Muerto don Rufino Franco, doña Brígida, considerándose viuda, vendió 4 don Rogelio Lopez un campo que ella adquirió por compra hecha al gobierno durante su segundo matrimonio, el que se encuentra situado en el distrito Sauce Luna, departamento de Villaguay, con extension de una legua cuadrada, lindando por el Norte con don Marcelino Ruiz Diaz, por el este con el arroyo Ortis, por el Sur con el arroyo Encierra y por el Oeste con doña Bernardina Tabares y doña María Veda, segun exposicion de la demanda, Fallecida más tarde la señora doña Brígida La Palma, su primer esposo don Pablo Benitez, en 4 de Octubre de 1892,
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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:231 
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