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ARTICULO 1150 .- Las ofertas pueden ser retractadas mientras no hayan sido aceptadas, a no ser que el que las hubiere hecho, hubiese renunciado a la facultad de retirarlas, o se hubiese obligado al hacerlas, a permanecer en ellas hasta una época determinada.
Ver articulos: [ Art. 1147 ] [ Art. 1148 ] [ Art. 1149 ] 1150 [ Art. 1151 ] [ Art. 1152 ] [ Art. 1153 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1150 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1150 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 298 - Página 233
- Fallos: Tomo 270 - Página 153
- Fallos: Tomo 330 - Página 4355
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO I
- De los contratos en general
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CAPITULO I
- Del consentimiento en los contratos
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SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.1150 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual