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Fallos: 78:203 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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rrenos en cuestion y era contra ella que se dirigía la demanda, :

tanto en la sentencia mencionada como en la que corre áfoja doscientos veintidos, quedó establecido que el dominio del inmueble — adquirido de la provincia de Buenos Aires, no pertenecía á la :

Municipalidad sinó á la Nacion Argentina, Que terminado aquel juicio, la mensura de que ahora se tratu, es al solo efecto de deslindar la propiedad respectiva del , bien que permanece indivisu, puesto que la provincia sostiene y que enel área total que lo compone, hay exceso de terreno so- ] bre lo que la sentencia de foja doscientos seis, de esta Corte, declarú cedido por el demandante á la Nacion.

Que, en consecuencia, la personería de la Municipalidad ha cesado á los efectos de aceptar ú oponerse á la operacion ordenadu (auto de foja doscientos veintitres) á fin de que la provincia :

enajenante pueda hacer ad mensuram la entrega del terr:no enajenado, pues corresponde intervenir en ella al propietario a reconocido del inmueble y no á aquel que lo ocupe por cualesquier otras causas que no produzcan el dominio del inmueble que debe mensurarse, Que los antecedentes judiciules invocados por el señor Procurador general para excusar su intervencion, son anteriores á ; los que, sirviendo de fundamento á esta resolucion han modifi- | cado el estado legal de las cosas existentes á la fecha de los primeros.

Por estos fundamentos, vuelva ul señor Procurador general para que, tomando la intervencion que le corresponda, como - ° representante de la Nacion, pida lo que entienda procedente en el estad» de la causa. .

Notifíquese con el originai y repóngase el papel. 1 BENJAMIN PAZ, — LUIS V. VANELA.— —— ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE. — 1 JUAN E. TORRENT. a - _] xa E

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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:203 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-78/pagina-203

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