DE JUSTICIA NACIONAL 201 Caso. — Lo explica el Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 22 de 1899.
Habiendo venido esta causa ú conocimiento de esta Suprema Corte, para dirimir la contienda de competencia promovida entre el juez de 1° instancia en lo civil del Paraná y el de igual clase de la Capital Federal, la que no puede ser terminada sinó por fallo de este tribunal ó desistimiento de los magistrados entre quienes se ha suscitado, no ha lugar á la devolucion del expediente que se solicita, En cuanto al desistimiento del juicio formulado en el precedente escrito, ocurra donde corresponda.
Y observando que el juez del Paraná no ha comunicado al de esta Capital que insiste en sostener su jurisdiccion, líbrese oficio al jues de lo civil de la capital, doctor García, haciéndosele saber que las actuaciones del juez del Paraná se encuentran ante este tribunal, y que debe remitir las tramitadas ante él si insiste en sostener su jurisdiccion. Repóngase la foja.
BENJAMIN PAZ. -—- LUIS V. VARELA. — ABEL BAZAR. — OCTAVIO BUNGE, —
JUAN E, TORRENT,
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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:201
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