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Fallos: 78:176 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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176 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Décimo séptimo : Que en cuanto ú los útiles y andamios, el dnceumento de foja siete dice cuáles son los que no se devolvieron al empresario.

Décimo octavo : Que dados los términos de ln demanda, se desprende de ell: que el actor tiene la voluntad de no hacer valer la estipulacion contenida en el artículo doce del contrato 1 de foja cuatro, lo que hace que no exista cuestion á resolver al respecto, quedando en carácter de cuestion puramente teórica la que promueve el demandado sosteniendo que el consejo de educacion no puede comprometer voluntariamente en árbitros este asunto, Décimo noveno : Que el caso presente no está comprendido en los términos del artículo mil seiscientos veinte y siete del Código Civil.

Por estos fundamentos se reforma la sentencia apelada de foja diez y nueve y se declara que el contrato de locacion de obras á que esta causa se relivre, quedó resuelto en veinte y seis de Abril de mil ochovientos noventa, En consecuencia, se condena al demandado á pagar al actor la diferencia entre la suma que el locatario entregó al empresario en virtud del contrato, y el precio de la obra construida hasta aquella fecha, en relacion al precio total convenido; debiendo igualmente pagarle, si lo hubiere, el saldo que resulte de la cuenta que debe rendir respecto á la construccion que el locatario hizo desde el "doce de Marzo hasta el veinte y seis de Abril, por cuenta del empresaria, en la que habrá de figurar el valor de los materiales expresados en el considerando décimo sexto de esta resolucion; «e condena asimismo al demandado á pagar los andamios y úti les que no devolvió al empresario, que se consignan en el documento de foja siete, y los intereses, á estilo de los que cobra el Banco de la Nacion en sus descuentos, desde el dia de la demanda, sobre el saldo que resulte de la liquidacion general de cuentas, entre el empresario y locatario, materia de esti sen

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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:176 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-78/pagina-176

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