en referencia a! trabajo ejecutado hasta el veinte y seis de Abril de mil ochocientos noventa, dadas las constancias de autos y hechos producidos, debe resultar de la estimacion que se haga de lo ya edificado hasta el once de Marzo del citado año mil ochocientos noventa, directamente por el empresario, y de la cue.ta que debe dar el dueño de la obra de los trabajos por él reslizados en nombre y á cuenta del empresario desde la citada fecha (once de Marzo de mil ochocientos noventa) hasta el veinte y seis de Abril del misino año.
Décimo cuarto : Que la estimacion de los materiales debe ha-" verse sobre los existentes en vnce de Marzo, que pasaron á poder del locatario, sin perjuicio de que en la cuenta de cargo y descargo que éste debe formular con referencia á la construccion hecha por cuenta del empresario, haya de figurar el valor de esos materiales conjuntamente con los demás gastos de la construccion, á la vez que en el haber del empresario deberá figurar el valor de lo construído por su cuenta, Décimo quinto : Que la prueba producida es bastante para dejar acreditado que á la fecha once de Marzo de mi! ochocientos noventa, las paredes de la obra estaban terminadas encontrándose ya la obra eu estado de colocar el último piso.
Décimo sezto : Que debe igualmente darse por bastantemente averiguado, que los materiales acopiados el once de Marzo de mi! ochocientos noventa, se componían de mil trescientos rincue.ta metros cúbicos de arena fina y conchilla, cuatrocientos sesenta mil ladrillos, -siete mil kilos de cal viva, veinte y siete metros cúbicos de polvo de ladrillo, dos barricas de tierra romana y trescientos senenta y nueve metros de tirantes de hierro; porque la prueba testimonial producida, aunque no pr-cisa cantidades, convence de la verdad de ese hecho atirmado por el actor, y porque la direccion de escuelas, al encargarse de la continuacion dv la obra, debió levantar el estado correspondiente, lo que no ha demostrado haber hecho, "
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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:175 
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