la administracion y direccion de la obra, ofreciendo proseguirla con toda la actividad que requiere la magnitud del edilicio (foja noventa y :los y exposicion conforme de ambas partes), Cuarto : Que no obstante esta solicitud, la direccion de la obra no fué devuelta al empresario Eyriey, continuándose ella hasta su terminacion por medio del encargado 5 encargados que designó el director general. Quinto: Que con estos antecedentes, no cabe duda que la locacion de obras continuó en vigor hasta el veintiseis de Abril de mil ochocientos noventa, desde que á pedido del empresario, ° una de Jas partes en ese contrato, y con asentimiento de la otra, el contrato siguió ejecutándose por cuenta de aquél y en virtud de mandato por él conferido, lo que vale como si hubiera sido por él personalmente ejecutida (artículo mil novecientos cuarenta y seis, Código Civil). ; Sento: Que el einpresario debió ser restituido ú su accion personal en la construccion del edificio, inmediatamente que él lo requirió á consecuencia de haber desaparecido la causal de enfermedad alegada, tanto porque así correspondía á la autorizacion que dió para que la obra se siguiera por su cuenta, como porque el decreto del director general que recayó en la solicitud del empresario prevenía textualmente, como se ha hecho constar, que la oficina de construcciones había de terminar su cometido en la edificacion por cuenta del empresario, cuando éste manifieste que se encuentra en condiciones de asumir la direccion, Séptimo: Que, por consiguiente, la continuacion de la obra despues del veintiseis de Abril no pudo hacerse en ejecucion de mandato del empresario, que ya había terminado en virtud de la manifestacion h:cha por éste y mo pudo hacerse tampoco, por haberse cumplido las condiciones con que se dió, así como las condiciones con que el director general encargó de la obra á su oficina de construcciones.
Octavo : Que sea que él hecho de no haberse devuelto la obra
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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:173
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