vis tanto de las personas de existencia visible, como de lus personas jurídicas.
Que, por otra parte, la apreciacion de la cuestion sobre si el consejo general de educacion Je la provincia ha podido convenir en el sometimiento á árbitros de las cuestiones surgidas, puede hacerse en esta instancia, sin que la omision de su aprecincion en primera sea bastante para fundar la nulidad invocada, Que los errores que la sentencia pueda contener, juzgando y resolviendo las cuestiones en litigio, no autorizan el recurso :le nulidad, con arreglo al artículo doscientos treinta y tres de la ley de proeedimientos.
Por esto no ha lugar á dicho recurso.
Y considerando en cuanto al de apelacion.
Primero: Que es un hecho probado por el instrumento que n copia corre á foja noventa y por reconocimiento de ambas partes, que en Marzo de mil ochocientos noventa, el demandante Eyriey, alvgando enfermedad, solicitó del director general de escuelas que mandas: inventariar el estado de los edificios y lv indicase la persona que hubiera de encargarse en su lugar de la conduccion de la obra y adquisicion de los materiales necesarios, á quien autorizaba, desde luego, para hacer contratos y pagos por su cuenta, Segundo: Que segun tambien lo reconocen ambas partes y se ueredita por el instrumento de fojas noventa y uno, con fecha once del citado Marzo, el director general, proveyendo á la mencionada solicitud, autorizó ála oficina de construcciones á hacerse cargo de la edificacion de la escuela, por cuenta del empresario, hiusta tanto que éste manifieste se encuentre en condiciones de asumir la direccion de la obra.
Tercero: Que el empresario Eyriey, expresanio hallarse restablecido de la enfermedad que hizo valer en au peticion referida, solicitó, en veintiseis de Abril del mismo año, que le sea devuelta
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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:172
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