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Fallos: 78:171 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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reccion de escuelas de esta provincia, para la construccion del edificio escolar en la mansana DD, seccion 13, de esta Capital; y condeno, en su consecuencia, á dicha direccion á pagar al expresado Eyriey, las cantidades líquidas que árbitros que se nombren, fijen de conformidad al artículo 1627 de dicho código; debiendo concurrir las partes el dia que oportunamente sc señale para la constitucion del tribunal arbitral. Asimismo, condeno á la parte demandada al pago de intereses desde el día de la rescision declarada, y las costas del juicio presente, Notifíquese con el original, regístrese y repónganse las fojas sin .

más trámite.

Mariano S. de Aurrecoechea falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 18 de 1899.

Vistos : considerando en cuanto al recurso de nulidad :

Que aun cuando en la demanda se refiere que este asunto fué sometido é árbitros y resuelto por ellos, habiéndose denegado el demandado á acatar la resolucion recaida, ei demandante nada pide en virtud de ese fallo.

Que, por consiguiente, el juez ha debido prescindir, como lo ha hecho, de resolver sobre la validez ó uulidad del laudo de referencia, porque la sentencia definitiva sólo está llamada á pronunciar condenando ó absolviendo en todo ó en parte, con arreglo álus acciones deducidas (artículo trece de la ley de procedimientos).

Que respecto á la intervencion de árbitros, ulterior á la sentencia, esta se pronuncia en aplicacion de disposiciones legales que el inferior considera pertinentes, y que son comprensi

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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:171 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-78/pagina-171

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