DE JUSTICIA NACIONAL 169 :
Esto obrando el director general en uso de atribuciones pro- 4 pias que no hay sido desconocidas en autos, h 3" Que como su ve, pues, se trata de un hecho reconocido y q comprobado por la parte demandada. Que Eyriey tuvo que de= e jar temporalmente la direccion de la obra por causa de impo- y sibilidad física admitida por el director general, y sobre lo que Ss no ha podido volverse por tratarse de autoridad de cosa juzga- 1 da. Elio además, sobreabundando está reforzado por las decia- nr raciones de Juan Pittator», á foja 42 vuelta; Domingo Candi, 4 á foja 51; Silvano Sarrumé, i foja 52; Guillermo Defean, á y foja 55 vuelta (sobrestante de la obra), y doctor en ciencias :
médicas, Pedro Payró, á foja 89 vuelta, testigos que ninguno y ha sido tachado, e 4 Que consta tambien de autos y de las declaraciones de a esos testigos, que Esriey dejó una cantidad considerable de mu- y teriales y útiles del arte de construccion, si bien esos testigos, EA ni los mismos autos pueden determinar con exactitud la medida Y y cuantía ó valor de ellos, , 5° Que tambien resultu de las declaraciones y de los mismos " autos, que don Scipio Pelanda Ponce se hizo cargo en nomire + de la direccion general de escnelas, de la direccion de la'obra, 5 sin constar en ninguna parte que hubiera levantado inventario —_.
de las existencias, aunque se presume de la copia de foja 7. E Empero, no estando comprobado el hecho de esc inventario, N no puede considerarse como practicado, para descargar á la di a reccion de sus vonsecuencias. Y debe tambien tenerse en cuen- N ta 4 este respecto, que ese certificado de dicho Pelinda Ponce E establece la diferencia en menos de los útiles y andamios entre- e gados con fecha 16 de Marzo de 1891, y In nota presentada 4 por Eyriey en Octubre 9 de 1890, certificado expedido á solici- :
tud de éste, que no ha sido desconocido por la parte demandada Si que lo ha hecho valer en la séptima posicion del pliego de foja E 104, y si bien ese documento puede dar lugar á creerse que tal re 7
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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:169
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