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Fallos: 78:168 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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r 1608 FALLOS DE LA SUPHEMA CONTE b además por faltar al compromiso que bajo pena de nulidad y 4 con arreglo al artículo 742 de la misma, prescribo el artículo 770; E no siendo fundada la observacion que se hace en la demania, É acerca de quelos bienes dela direccion de escuelas, no son públicos. Sigue contestando e» este sentido lo argúido en la demanda, b " pu LS sosteniendo lo contrario, y la rason por qué el legislador ha exE eluido de los arbitrajes los bienes públicos, siendo ello la causa por qué el laudo no se cumplió; /) que carece de consistencia el argumento que se quiere hacer valer en la demanda ucerca de ser Eyriey extranjero, y que trató con arreglo á la ley nacio> nal de procedimientos, y demuestra cómo no tiene aplicacion y ese argumento.

4" Que ú foja 29 se recibió la causa 4 prueba debiendo versar la testimonial sobre los hechos afirmados en !s demanda y negados en la contestacion ; produciéndose por parte del demand:nte la que corre agregada de foja 34á foja 102; y por la demandada de foja 103 ú foja 107, Y considerando: 1° Que está comprobado y reconocido por la parte demandada, que don Antonio Eyriey ha sido el contratista para ¡a construccion de la obra que motiva la presente cuestion.

2 Que segun la nota testimoniada, corriente ú foja 90, consf ta que Eyriey, invocando imposibilidad física por causa de enfermedad, pidió se sirviera mandar inventariar el estado de las edificaciones, " indicarle quién podría en su lugar y en nombre de la direccion, ocuparse de ¡a conduccion de la obra y adquisicion de los materiales necesarios para que no hubiera interrup| cion en los trabajos; autorizando á tratar y pagar por su cuenta, sin perjuicio de que la direccion general le descuente en oportunidad las sumas que justificadamente se hubieran inver tido, Enla misma, consta que el director general autorizó á la oficina respectiva á hacerse cargo de esa edificacion por cuenta | de! empresario hasta tanto manijestara se encontrase en condi| ciones de asumir la direccion de la obra.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:168 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-78/pagina-168

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