Caso. — he sulta del Fallo de la Suprema Corte y del Falle del Juez Federal La Plata, Junio 27 de 1898.
Y vistos : Estos autos seguidos por don Antonio Eyriey contra la Direccion general de Escuelas de la provincia, por cobro de pesos procedentes de trabajos de construecion de una obra. Resultando: 1°Que á fojas 14 don Mareos Eyriey en representacion de don Antonio Eyriey, demanda á la Direccion general de Escuelas de esta provincia, por cobro de la suma de 28.916,66 pesos moneda nacional, con sus intereses desde el dia 41 de marzo de 1890, y para que 5 declare rescidindo en esa fecha el contrato celebrado para la construecion del edificio escolar en la manzana DD, seccion 13 de esta ciudad, de que procede la deuda, con más las costas del juicio.
2" Que funda su accion : a) en que habiendo velebrado con la referida direccion un contrato para la construccion del mencionado e ificio por el precio total de pesos 147,303,40 centavos moneda nacional, sin incluir las obras adicionales, pagadero en seis cuotas adicionales, y habiéndose hecho el trabajo correspondiente á las dos primeras cuotas determinadas en el artículo 4° del contrato, y la mayor parte del correspondiente á la tercera, cayó enfermo imposibilitado, y para no suspender la obra solicitó á la direccion demandada en la expresada fecha 11 de marzo de 1890, que la hiciera continuar mientras durase su impedimento; 6) que la Direccion general de Escuelas encargó en el mismo dia á su oficina de construcciones que prosiguiera la edificacion hasta que el demandante sc encontrara en condiciones de asumir la continuacion de la obra, haciéndose
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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:165
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