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Fallos: 78:163 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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ocupaba el terreno en cuestion, no en calidad de poseedor en el b sentido legal de la palabra, porque ya sea por razon de la cir- S cunstuncia de reconocer él mismo que poseía la cosa en el concepto de tratarse de un inmueble de propiedad pública, 6 ya en virtud de haber sido desestimadas en juicio sus gestiones para a la escrituración, debe ser reputado como simple tenedor (ar- ! tículos dos mil trescientos cincuenta y uno, dos mil trescientos | cincuenta y dos y dos mil cuatrocientos sesenta y dos, inciso | sexto, del Código Civil).

Que, en consecuencia, no ha podido deducir acciones posesorias ! por causa de actos derivados del derecho de disposicion que l correspondía al propietario, ó sea, en el caso, la provincia á B quien Duarte reconooía en tal carácter. :

Que así lo dispone el artículo dos mil cuatrocientos ochenta | del código citado. | Que, por otra parte, es de derecho que en los terrenos fisca- | les regidos por las leyes locales de tierra pública, los actos del ! gobierno ejecutados en virtud de lo dispuesto por dichas leyes q no pueden darlugar ú interdictos posesorios como lo tiene re- suelto esta Suprema Corte (fallos, tomo treinta, página doscien- E tos sesenta y seis). :

Por estos fundamentos se revoca la sentencia apelada de — foja cuarenta y cuatro, absolviéndose, en consecuencia, ú los demandados de la demanda interpuesta. Déjanse i salvo los de- a rechos que pudiera tener el actor por daños que se le hubieran esusado con motivo de la desposesivn, si tuvieran fundamento en otra accion que la juzgada en esta causa, Notifíquese con el original y repuestos los sellos, devuélvanse, remitiéndos: á quien corresponda los autos traidos para mejor proveer, BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN. —
OCTAVIO BUNGE. — JUAN E. TO-
RRENT.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:163 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-78/pagina-163

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