DE JUSTICIA NACIONAL 14 eripto en ella los documentos habilitantes, ú saber : el nombramiento de albacea hecho en la persona del otorgante, y el decreto judicial que lo aotoriza para vender, Que esto, aparte de los términos de esa escritura, ni le le de venta de Delaloye á Berretta, fujas 4 4 6, no resulta claramente que el terreno que se reivindica asté comprendido en las 6 cuadras cuadradas 4 que e.4s escrituras se refieren, pues si bien es verdad que éste da su frente Sud de 50 varas á la plaza de la Colonia, segun lo reconoce el mismo demandado y el vendido por Victorica á Delaloye y por éste 4 Berretta, tambien linda por el Sud con dicha plaza, no consta sin emburgo en forma alguna que este último linde en toda su extension de la plaza, como sería necesario par. que en él estuviese comprendido el primero, y no se ha rendido otra prueba tendente á establecer que el título exhibido se refiere al terreno en cuestion, Que tampoco resulta justificado por la prueba testifical, que Berretta hubiese entrado nunc: en la posesion de la fraccion de terreno que demanda de Verona, En efecto, las declaraciones de los testigos presentados por la parte actora, son vagos 4 este respecto, como lo es el interrogatorio á que contestan. En él se les pregunta si saben que don Ezequiel Delaloye ocupó y pobló los terrenos que quedan al Norte de la plaza de la Colonia San José, y si don José Berretta le sucedió en la propiedad y posesion de ellos; y los testigos, co. excepcion de Parodié, contestan asertivamente.
. Estos testimonios que, como se ve, no precisan la ubicacion de los terrenos que vieron poseer á Delaloye y Berretta, expre sanido sus límites y li vderos, ni siquiera su extension enel frente y fondo, no prueban que los solares que se reivindican de Varona fuesen uno de los poblados ú ocupados por Berretta, que es precisamente lo que debió probarse, pues es p.sible que éste hubiese poseido terrenos al Norte de la plaza de la Colonia, sin posevr el solar ó solares que ocupa Varona. —.
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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:141
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