y Norte con terreno del vendedor; y en 2 de Enero de 1877, Deymonaz lo ve:ide á don Iguacio Baltazar Dubois, quieu en la misma escritura declara que lo compra para sus nietos y pupilos José J., Rosa y Serafin Varona, con-cuyo dinero lo ha pagado. En esta escritura se asignan como límites y linderos del terreno vbjeto de la venta, la plaza de la colonia San José por el Sud ; don Juan Denegri al Orste, calle por medio ; don Martin Echevarría al Este ; y al Norte, terreno valdío.
Contestando ú la demanda lice: que Berretta jamás ha estado en posesion del terreno que reivinJica: que tampoco es propie tario de ellos, porque segun los títulos por ál presentados, el único propietario es él y uo Berretta, por lo que pide se rechuce la demanda, Abierta la causa á prueba, se produce por la parte actora, la que corre de foja 58 á foja 94, y por el demandado la d:
foja 95 á foja 447 inclusive.
Y considerando: 4° Que la accion reivindicatoria tiene su orígen en el dominio de las cosas, artículo 2758, Código Civil, y éste se adquiere por la tradicion hecha en virtud de un título hábil para transferir la propiedad (artículos: 2001 y 2602 del mismo código).
2" Que de esto se sigue que don Jusé B-rretta estaba en la obligacion de probar que el terreno que reivindica de Varona, le fué transferido por el verdadero propietario, mediante un título translativodela propiedad y que había entradoen la posesion de él, 3 Quela escritura de venta otorguda por el doctor don Benjamin Victorica, con fecha 3 de Muyo de 1872, en su carácter de albacea de la testamentaría del general don Justo José de Urquiza, ú favor de don Ezequiel Delaloye, causante de don José Berretta, de 6 cuadras cundradas de" tierra, al Norte de la plaza de la colonia San José, traida por este último para modificar su derecho de dominio, adoloce de nulidad absoluta, segun lux articulos 4003 y 1004, código citado, por cuanto no se han trans
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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:140
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