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Fallos: 77:74 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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sobre la division de una cosa comun, sino sobre la esistencia misma del condominio, Caso. — Resulta del fallo de la Suprema Corte, de ls vista del señor Procurador general y del rallo del Juez Federal La Pinta, Julio 22 de 1597, Y vistos: La excepcion opuesta por la demandada á foja 31, Y considerando: 1 Que al fundarse esta excepcion, se invocan los artículos 8 y 10 de la ley de 14 de Setiembre de 1863, sobre jurisdiccion y competencia de los tribunales nacionales, haciendo una fulsa aplicacion de ellos, y suefecto, La mente ó espíritu de la disposicion primera, ha sido indudablemente limitar la jurisdiccion federal á los casos en que sea el dueño originario del derecho que se disputa, quien lo reclama en juicio, y no sus mandatarios ú cesionarios, pora evitar se pretenda hacer surtir el fuero por la cesión 6 mandato, ó continuar un fuero que »xistió en la persona del cedente, en otros á quienes la ley excluye, cuando la jurisdiccion no surte por razon de la materia, y es precisamente esta disposicion como igualmente la del derecho ejercitado por el demandante, pues se ha confesado por la demandada y consta en autos la diversa vecindad de las partes, de donde resulta la jarisdiccion federal con arreglo al artículo 29, inciso 2", ley de 1883, y sobre todo que los derechos gestionados por el demandante son originariamente suyos, y comprados por la parte que opone esta excepcion 2 Que prescindiendo le esta consideracion, resulta que la vxcepcion ha sido opuesta fuera del término designado por el artículo 72, Código de procedimientos tuda vez que la inciden

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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:74 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-77/pagina-74

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