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Fallos: 77:439 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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apoderado Uzin, afirma que ocupa un campo en el distrito Manantiales, departamento San José de Feliciano, pero. no en calidad de intrusa ú porque haya desposeído al demandante; niega los hechos articulados al respecto por la demanda y agrega:

que continúa en la posesion quieta y pacífica que tuvo su padre don Basilio Quiroz y su señora madre en la cona, con título perfectamente legal que existe en la escribaní: de gobierno de la provincia; ofrece ese título desde ya como recaudo de su res puesta, ofreciendo tambian el expediente administrativo existente en la misma escribanía, seguido por don Basilio y continuado por ella, que promete presentar oportunamente (fojas treinta y seis y treinta y seis vuelta).

Que la demandada no ha presentado el título de que se acaba de hacer mencion y que ofreció, nu habiendo presentado tampoc» el expediente administrativo tambien prometido, basando en seguida su defensa sólo en su posesion y en la de sus padres que alegó, y en las consecuencias legales que de ese hecho se derivan relacionadas con la accion ó título del demandante.

Que ú pedido de éste, se ha traído ú los autos el títulu que el gobierno de la provincia otorgó á favor de Basilio Quiros, según se ve de fojas cincuenta y dos á ciucuenta y cinco, del que resulta que el expresado Quiroz exponiendo en solicitud de fecha treinta de Noviembre de mil ochocientos sesenta y tres, tener una numerosa familia y cuatro hijos servidores á la patria y el deseo de asegurar para sus hijos una legua cuadrada de campo limitada por el arroyo Crucecitas al sudeste, por el arroyo Mulitas al sudoeste, y por el arroyo Paso Negro al noroeste, y por el arroyo Corralitos al noreste, lindero tambien del teniente don Manuel Aleu, pide al gobierno admita la peticion y provea las disposiciones que sean convenientes para obtener el preciso documento (foja cincuenta y dos y vuelta).

Que prévios los trámites ú que se sometió esa solicitud, el gobierno de lu provincia con fecha veintiocho de Diciembre de

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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:439 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-77/pagina-439

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