pado por la demandada es parte del de mayor extension vendi de por don Ricardo Lopez Jordan (hijo) á favor de don Sebastian Coll, por escritura otorgada ante el escribano Balbarrey en diez de Enero de .mil ochocientos noventa y nueve, por Coil á fa vor del Banco Agrícela Comercial del Rio de la Plata, por escritura de once de Enero dei citado año, otorgada unto el mismo escribano ; por el enunciado banco á favor del doctor Hugo A.
Bunge, por escritura de diez y seis de Noviembre de mil ochocientos noventa y uno, habiendo dicho doctor Bunge enajenado el campo ú favor del demandante, don Ernesto Buerwindt, en la misma fecha, pur escritura otorgada ante ! escribano don Manuel A. Calderon, estando el vendedor y el comprador respectivamente representados en el acto, por don Fernando Bourdieu y don Cayetan» Ripoll, segun todo se ve en el instrumento públicode ja una, Que de acuerdo con las referencias de la mencionada escritura de venta hecha por el doctor Bunge á favor de Baerwindt, Lupez Jordan adquirió el campo por compra que hizo al doctor Antonio F. Crespo, por escritura otorgada ante el escribano Guindon en doce de Ayosto de mil ochocientos ochenta y siete; el doctor Crespo la hubo, á su vez, por herencia de su finado padre don Manuel Crespo, como su único s.cesor, habiendo el citado don Manuel adquirídolo del gobierno de la provincia de I:ntre Rios por compra y ubicacion de mayor extension, segun escritura de nueva formacion autorizada por el escribano interino de gobierno, don Jorge T. Castro, en duce de Agosto de mil ochocientos ochenta y cinco (fojas diez vuelta y once).
Que con estos títulos y alegando que tenía la posesion de la cosa y que doña Josefa Quiroz se había introducido en el campo sin derecho y como intrusa simpleme::te, demanda á la enunciada doña Josefa, deduciendo contra ella la accion reivindicatoria á sus efectos propios y condenaciones accesorias.
Que la Jemandada, contestando á la demanda por medio de su
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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:438
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