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Fallos: 77:436 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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de modo que la posesion sobre que atestigua se refiere á los otros campos y no á éste, y la generaliza por error de concepto, entendiendo tal vez que busta haber ejercido actos posesorios en uno de los campos, para que se consideren poscídos todos, adoleciendo de igual vaguedad la exposicion de Velez.

Que probado como lo está, que los Quiroz, doña Josefa y sus padres, se encontraban poblando y poseyendo el campo en cuestion, desde antes de 1870, y ¡han continuado en la misma posesion hasta hoy, ni los actos posesorios á que se refiere Saliarés, ni los alambrados y explotacion de bosque á que alude Velez, ni la actual ocupacion del campo por haciendas de la Compañía Productos Hemmerich, concurrentemente con la de doña Josefa Quiroz, no prueban que los causantes de Baerwindt desde Crespo, y mucho menos este último, hayan tomado la posesion y adquirido el dominio del campo, porque para que se juzgue hecha la tradicion de los inmuebles, no estando el aquirente en la tenencia de ellos, es necesario que el inmueble esté libre de toda otra posesion y sin contradictor que se oponga é que el adquirente la tome (artículo 2383, Código Civil). La posesion de los Quiroz, pues, y su protesta (foja 484) contra los actos posesorios de la Compañía Hemmerich, impidieron legalmente que Baerwindt adquiriese la posesion, y si no la ha a'tquirido, tampoco ha podido perderla, Que del hecho probado de ser la posesion de la demandada —anterior al año 1870, y el orígen del título del reivindicante, la escritura de ubicacion ntorgida por el gohierno de la provincia en 12 de Agosto de 1885, resulta que éste noes suficiente para fundar la reivindicacion, aunque la demandada no preente título ninguno (art. 2789, código citado).

Que esta conclusion no se modifica por el mérito de los documentos corrientes á foja 52, segun los cuaies habiendo solicitado don Basilio Quiros al gobierno, en 1863, ese campo, en cumpensacion de servicios prestados á la provincia, éste se lc

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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:436 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-77/pagina-436

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