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Fallos: 77:444 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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trescientos sesenta y tres, surge á favor de Quiroz, queda des5 truida por la prueba que Baerwindt ha producido del dominio b de sus causantes remontando hasta la provincia, causante originario, con lo que acredita su derecho á poseer, salvando la deficiencia de su título inmediato, segun la inteligencia que se desprende de dicho articulo dos mil setecientos ochenta y nueve, y la doctrina que le ha servido de fundamento, ajustándose tambien al precepto del artículo dos mil cuatrocientos sesenta y ocho del mismo Código.

Que es tanto menos contestable que el actor ha podido deducir la accion intentada, cuanto que la provincia, por el órgano del fiscal de Estado, ha consentido que el demandante continúe el juicio en que se hacen valer acciones derivadas del Estado, y cuanto que, no es dudoso, que Buerwindt ha tenido y tiene la posesion indiscutible de un: gran parte de la tierra por él comprada, que ba dado en arrendamiento y que hasta ha sido cercada en sus contornos.

Por estos fundamentos, se revoca la sentencia apelada de foja duscientos treinta y tres, y sedeclara procedente |: demanda de foja diez y siete ; debiendo, en consecuencia, la demandada doña Josefa Quiroz, entregar el campo que ocupa y á que la demanda se refiere, á don Ernesto Baerwindt, dentro del término de treinta días, con los frutos desde el día de la demanda, en los términos del artículo dos mil cuatrocientos treinta y tres del » Código Civil, Notifíquese original y repuestos los sellos, devuélvanse, BENJAMIN PAZ. — ABEL HAZAN, — — JUAN E. TORRENT.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:444 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-77/pagina-444

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