concedió en arrendamiento; pues aunque Quiroz hubiese tomado la posesion en el carácter de arrendatario del fisco, Baerwindt á quien, como se ha visto, no se le hiso tradicion del campo, ni entró en la posesion de él legalmente, tampoco puede servirse de la accion personal que nace del contrato de locacion celebrado con el fisco, porque, segun la doctriua del artículo 3265, código citado, los derechos que se transmitan por contrato d otra persona, súlo pasan al adquirente de esos derechos por la tradicio.; y esto, aun en el supuesto de que el representant+ de Bierwindt hubiese propuesto la accion personal del eontrato de locacion, que no lo ha hecho, pues la deducida es la real reivindicatoria, basada en el dominio.
Por estas consideraciones, declaro: que el actor no ha probade su demanda, y, en consecuencia, absnelvo de ella á doña Josefa Quiroz, pudjéndo don Ernesto Baerwindt ocurrir contra quien y como corresponda, con costas ú cargo del demandante. Notifíquese con el original y repóngase el papel con el sello correspondiente.
M. de T. Pinto.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 4 de 1899.
Vistos y considerando : Que ha quedado eliminada la cuestion relativa 4 la excepcion opuesta por la demandada, sobre defecto legal en el modo de proponer la demanda, porque la sentencia de primera instancia está consentida en esa parte, habiendo venido, por tanto, para el conocimiento de esta Suprema Corte tan sólo la cuestion de fondo.
Que estudiando esta cuestion, resulta : que el terreno ocu
Compartir
48Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1898, CSJN Fallos: 77:437
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-77/pagina-437
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 77 en el número: 437 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos