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Fallos: 77:441 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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DE JUSTICIA NACIONAL 44 E
acreditó al fiscal de Estado para que lo represente en el jnicio :

foja cuarenta y tres), y este funcionario, reconociendo á foja 8 cuarenta y cinco vuelta, que « en efecto el demandante compró :

el campo á que ve refieren los títulos presentados á las personas 4 que en él se expresan, cuyos títulos en su orígen fueron otor- :

gados por el Estado », desconoce, sin embargo, que se deba salir :

al juicio en defensa de los derechos en litigio, porque, partiendo de los hechos expuestos por el actor, entiende que la :

cuestion-no afecta derechos que el vendedor esté en el deber de a garantir al comprador, con lo que el juez cierra el incidente :

sobre eviccion, por el decreto de foja cuarenta y nueve que, 4 dejando constancia de estar hecha la citacion, manda agregar A á los autos lo expuesto por el fiscal de Estado para tenerse en cuenta en su oportunidad, y la causa continúa entre Baerwindt y doña Josefa. X Que la copia de fojas cincuenta y dos á cincuenta y cinco = tomada del expediente administrativo seguido por Basilio Qui- >] ros solicitando la legua de tierra que se le otorgó en arrenda- | miento, de que ya se ha hecho relacion, tiene el valor de instru- | mento auténtico, y puesto que no ha sido argúido de falso, 1 hace plena fé de los hechos ú que se refiere (artículo novecientos noventa y tres del Código Civil y disposiciones concordan- , tes de la legislacion anteriormente en vigor). i Que, por tanto, y constando de dicho instrumento que don 1 Basilio Quiroz recibió en arrendamiento» el campo que entónces :

ocupaba y que continuó ocupando, es forsoso reconocer que el :

expresado Quiroz no poseía la cosa ú título de dueño y con la | intencion de someterla al ejercicio de un derecho de prupiedad, 1 sino en calidad de simple tenedor representante de la pusesion | del propietario cuyo derecho reconocía, tanto por el hecho de E pedir que se le conceda el inmueble, como de aceptar la conce- :

sinn que sele hizo (leyes tercera y quinta, título treinta, par- y tida tercera, y artículos dos mil trescientos cincuenta y-uno, !

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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:441 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-77/pagina-441

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