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Fallos: 77:443 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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ese hecho, con lo que bien puede tenerse por asentido, según el 1 artículo ochenta y seis de la ley de procedimientos. = Que aún sin esa consideracion, huy en el expediente ele- E mentos probutorios suficientes del hecho, porque lo consigna —.

la escritura de foja primera con referencia de las fechas y escribanos autorizantes de las escrituras de transmision respectivas; :

porque lo reconoce esplícitamente el representante de la pro- :

vincia en su escrito de foja cuarenta y cinco en Ju parte ya aña= EÉ lizada y porque usí resulta del informe del Departamento Topográlico de foja ochenta y una y deotras piczas que, con valor concurrente, conducen ú demostrarlo. 4 Que dado el título de Quiroz para ocupar el terreno, no 1 puede ponerse en duda que la provincia de Entre Rios tenía so- E bre ese terreno un derecho de propiedad que pudo transmitir á 3 favor de terceros, sin afectar en lo mínimo á los que había S concedido á don Basilio. S Que siendo un hecho constante el dela superposición del 0 terreno ocupado por la demandada en el de mayor extension que N enajenó la provincia, haciendo la correspondiente entrega á E favor de don Manuel Crespo y que hoy pertenece á Baerwindt, ; es indudable que la accion deducida por éste, dados sus fines, ha y podido serle legítimamente transmitida, y que debe ser admitida, pues que la oposicion del arrendatario Quiroz no puede repu- tarse una contradicción atendible para limitar los efectos de la tradicion hecha por el locador al adquirente por título de él derivado. :

Que aún admitiendo que Quiroz ocupara la cosa como ver- ñ dadero poseedor, sería pertinente la aplicacion al caso del artí- y culo dos mil setecientos uchenta y nueve del Código Civil, que dice que si el título del reivindicante que probase su derecho d poseer la cosa, fuese posterior á la posesion que tiene el demandado, no es suficiente para fundar la demanda, porque ls presuncion que de ese artículo, concordante con el dos mil

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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:443 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-77/pagina-443

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