ese hecho, con lo que bien puede tenerse por asentido, según el 1 artículo ochenta y seis de la ley de procedimientos. = Que aún sin esa consideracion, huy en el expediente ele- E mentos probutorios suficientes del hecho, porque lo consigna —.
la escritura de foja primera con referencia de las fechas y escribanos autorizantes de las escrituras de transmision respectivas; :
porque lo reconoce esplícitamente el representante de la pro- :
vincia en su escrito de foja cuarenta y cinco en Ju parte ya aña= EÉ lizada y porque usí resulta del informe del Departamento Topográlico de foja ochenta y una y deotras piczas que, con valor concurrente, conducen ú demostrarlo. 4 Que dado el título de Quiroz para ocupar el terreno, no 1 puede ponerse en duda que la provincia de Entre Rios tenía so- E bre ese terreno un derecho de propiedad que pudo transmitir á 3 favor de terceros, sin afectar en lo mínimo á los que había S concedido á don Basilio. S Que siendo un hecho constante el dela superposición del 0 terreno ocupado por la demandada en el de mayor extension que N enajenó la provincia, haciendo la correspondiente entrega á E favor de don Manuel Crespo y que hoy pertenece á Baerwindt, ; es indudable que la accion deducida por éste, dados sus fines, ha y podido serle legítimamente transmitida, y que debe ser admitida, pues que la oposicion del arrendatario Quiroz no puede repu- tarse una contradicción atendible para limitar los efectos de la tradicion hecha por el locador al adquirente por título de él derivado. :
Que aún admitiendo que Quiroz ocupara la cosa como ver- ñ dadero poseedor, sería pertinente la aplicacion al caso del artí- y culo dos mil setecientos uchenta y nueve del Código Civil, que dice que si el título del reivindicante que probase su derecho d poseer la cosa, fuese posterior á la posesion que tiene el demandado, no es suficiente para fundar la demanda, porque ls presuncion que de ese artículo, concordante con el dos mil
Compartir
45Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1898, CSJN Fallos: 77:443
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-77/pagina-443
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 77 en el número: 443 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos