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Fallos: 77:433 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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DE JUSTICIA NACIONAL 433 Baerwindt y sobre el hecho de su desposesión por la demandada, las partes producen la que se registra de foja 50á foja 178 de los antos, las que ha tenido en vista el juzgado, asf como los alegatos de conclusion.

Y consideranlo en cuanto á lu excepcion de defecto legal en la forma de la demanda, .

1° Quesegun las leyes 25, título 2, partida 3' y 4", título 2", libro 4e, Recopilacion Castellana, las demandas deben ser ciertas y sobre cosa cierta, individualizando ésta por su ubicacion, límites y linderos, si versase sobre un inmueble; siendo estos requisitos de tal manera esenciales, que sin ellos el demandado no podría hacer su defensa ni el juez pronunciar sen tencia sobre cosa cierta, como debe hacerlo, 2 Que expresando en su demanda el representante del actor como única designacion del inmueble que reivindica, que su mandante es dueño de un campo en el departamento de San José de Feliciano, segun así lo prueba el título que acompaña, y que habiéndolo arrendado á la compañía Productos Hemmerich, ésta ai llevar sus haciendas, ha encontrado que en el paraje denominado « Potrero de los Manantiales », se ha introducido con ganado y hecho poblaciones doña Josefa Quiroz, no ha observado los preceptos legales respecto de la forma de la demanda, por :

cuanto no expresa cuáles sean los límites miel distrito en que está situado ese potrero de manantiales, que se supone seael reivindicado, y esta enunciacion era tanto más necesaria cuanto que el paraje en que tiene sus poblaciones y ganados la Quiroz, no es conocido con .ese nombre, segun los testigos vecinos del lugar, don Juan B. Espinosa, foja 99; Periro Ortiz, foja 128; Eduardo Gomez, foja 144, sinó por el de Canalitos segun Emi- liano Brest, foja 148, y otros. " Que esto no obstante, el demandado ha contestado y hecho su defensa en el fondo, en el concepto de que el campo que se reivindica es el situado en el distrito Manantiales y comprenY. LEXYI "

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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:433 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-77/pagina-433

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