Usin, diciendo : que ella adolece de defecto legal en el modo de proponerla y además que la accion reivindicatoria propuesta es improcedente, y pide sea reohazada, Sostiene la excepcion diciendo : que la demanda se refiere á un título que acompaña, y con el que funda el dominio de Baerwindt sobre varias leguas de campo en dos distritos del departamento San José de Feliciano, sin expresar, cuáles sean sus límites, ni decir si la desposesion sufrida es del todo ó de una parte de ese campo, y en este último caso, cuáles sean los límites de la fraccion objeto de la demanda, limitándose á enunciar, como única designacion, que doña Josefa Quiroz se hubiera introducido en el potrero de los Manantiales, sin que se sepa ni él lo exprese, en qué distrito está ese potrero, y cuáles sean sus límites, faltando así al precepto terminante de la ley de procedimientos.
Que el juzgado ..ismo en presencia de esta oscuridad enla demanda, no sabría ú qué campo referir su sentencia, puesto que tampoco sabe cuál es ni dónde está el Potrero de los Manantiales.
Entrando á la cuestion principal, confiesa que su mandante posee un caunpo enel distrito Manantiales, departamento de San José de Feliciano; pero niega que lo ocupe como intrusa ni mucho menos que haya desposeido 4 Baerwindt ni á ningun otro, pues ella ha continuado 1 posesion en que estuvieron sus padres, don Basilio Quiroz y la esposa de éste, cun título legal que existe en la escribanía de gobierno y ofrece presentar, así como el expediente administrativo seguido por ellos.
Que cuando la compañía Hemmerich llevó haciendas á ese campo, doña Josefa Quiroz protestó contra ese acto como lo justificará con la escritura respectiva, Concluye negando los hechos relacionados por el actor y pidiendo nuevamente se declare improcedente la nccion, con costas.
Abierta la causa á prueba, sobre el dominio que alega tener
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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:432
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