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Fallos: 77:431 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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compañía y de don Ricardo Lopez Jordan, hijo, con fecha 10 de Enero del mismo año 1889, constando la fraccion comprada á Arigós y compañía de 3195 hectáreas, 46 áreas y 65 centiáreas, situadas en el distrito Chañar, y la comprada ú Jordan de 3438 hectáreas, 28 áreas y 20 centiáreas, ubicada en el distrito Minantiales. El derecho á la fraccion adquirida y enajenada por Arigús y compañía, tiene su orígen en títulos de propiedad otorgados por el gubierno de esta provincia, segun relacion hecha por el escribano autorizante de la escritura de venta otorgada por Bunge á Baerwindt, á saber : á Martinez, en 4 de Marzo de 1882; á Cipriano Velazco en 30 de Julio de 1884; á José Paladino, en 22 de Abril de 1882; á Eusebio Galvez de Gomez, en 5 de Noviembre de 1881 ; á los herederos de Cárins Ortiz y Petrona Córdoba el 4 de Enero de 1886; y el de la fraccion enajenada por don Ricardo Lopes Jordan, hijo, en 12 de Agosto de 1885, Con este título se presenta el do :tor don José L. Churruarin, como apoderado sustituto de don Ernesto Buerwindt, diciendo que su mandante Baerwindt arrendó el campo objeto del contrato de compra-venta relacionado ú la compañía Hemmerich, la que, al ocupario con haciendas, ha encontrado que en el paraje denominado e Potrero de Manantiales » se ha introducido y ha hecho poblaciones doña Josefa Quiroz, y tiene además un corto número de ganados.

Que esta ocupacion del campo la ha hecho la señora nombrada sin permiso ni derecho alguno, perjudicando al de su mandante, por lo que la demanda por accion reivindicatoria, para que se la obligue á desalojario y á pagar las costas, daños y perjuicios, fundando la accion en la desposesion sufrida por Baerwindt ven el dominio que'él tiene en el inmueble que reivindica.

Corrido traslado de esta demanda á doña Josefa Quiroz, ésta la contesta por medio de su representante, el señor don Fermin

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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:431 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-77/pagina-431

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