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Fallos: 77:406 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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a . "" FALLOS DE LA SUPREMA CORTE :

4 Que si bien es cierto que al final del escrito de foja cuatro» Es elentos sesenta y tres, la parte del ferrocarril del Sud ha invocado el artículo dieciocho de la constitucion nacional y el arR tículo cuarenta y cuatro de la léy nacional de ferrocarriles, la E sentencia de foja cuatrocientos noventa no ha desconocido el def recho que se pretende fundar en ellos, faltando así la decision E contraria á la valides del título, derecho, privilegio 6 exencion É que requiere el artículo catorce de la mencionada ley para la ho procedencia del recurso que él mismo autoriza.

E Por estos fundamentos y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador general, se declara mal concedido el re curso. Hágase saber con el original y repuestos los sellos, dey vuélvanse los autos al tribunal de su orígen, a LUIS Y. VARELA. — ABEL BAZAN.


A — OCTAVIO BUNGE. — JUAN E.
TORRENT.


CAUSA LXXXI
El Banco Hipotecario Nacional contra doña Ester Peña de Le Fort, por cobro de pesos; sobre pers oneria Sumario. — El procurador con poder general para todos los asuntos, tiene personería para representar ú su poderdante en los asuntos promovidos por éste á nombre de su esposa,

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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:406 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-77/pagina-406

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