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Fallos: 77:404 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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E tículo 48 de la Constitucion Nacional, y la violacion de la ley L especial del Honorable Congreso, sobre ferrocarriles nacionales, E El primer fundamento se desvirtúa por las constancias de £ autos. La defensa ha sido amplísima por la práctica de todos los procedimientos admisibles, en todas las instancias legales. Si las sentencias hubieran desarrollado una argumentacion no discutida en la primera instancia, como se afirma en el recurso, y aqueila circunstancia podría ser causa de una nulidad ordinai ria, pero nunca afectaría la inviolabilidad de la defensa, que en el caso sub-judice, no ha sido suprimida vi limitada por acto alguno jurisdiccional, En cuanto á la ley general de ferrocarriles, ni sus disposi— ciones resultan violadas, ni siquiera citadas como fundamen tales de algun derecho controvertido. No bastaba recordarla enla sentencia para que propiciase un recurso; era necesario que la ¿ decision final fuese directamente apoyada en su texto, y esto no ha sucedido cuando, como resulta á foja 450 vuelta, sólo se enuncia la ley general de ferrocarriles para recordar que ella reconoce el régimen del Código de Comercio respeoto de lus pérdi- ' das en la expedicion de mercaderias, y que son las prescripciones de ese Código, las que deciden acerca del derecho contro vertido. .

La doctrina y conclusiones de la sentencia recurrida, toma entónces su fuerza y vigor legal, segun la expresion de foja 486, en las prescripciones terminantes de los artículos 182, 470, 172, 175, 176 y 177 del Código de Comercio, y ya no es diseutible, que la interpretacion de las disposiciones de aquél, es de H jurisdiccion comun y no da fundamento al recurso autorizado para ante V. E, por el artículo 44 de la ley sobre competencia nacionalZ— Para que ese recurso procediera en el caso, fuera necesario + -— que la validez de la ley de ferrocarriles, ó la inteligencia de al-" guna de sus cláusulas, ee hubiera puesto en cuestion, y que la

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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:404 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-77/pagina-404

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