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Fallos: 77:405 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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DE JUSTICIA NACIONAL 405 — decision fuese contra su validez; fuera necesario, además, segun el artículo 45, que el fundamento de la queja aparezca de los — autos y tenga una relacion directa é inmediata á las cuestiones de validez de los artículos de la Constitucion, leyes, tratados 6 comisiones en disputa, No apareciendo que tales fundamentos hayan autorizado el recurso, por cuanto no ha sido disputada la validez ó alcance jurídico de disposiciones constitucionales ú legales del fuero federal, como se demuestra in extenso en el escrito de foja 497, en su mérito y en el de la jurisprudencia de los fallos de V. E.

allí invocada, opino que el recurso concedido para ante V. E.

á foja 495 no procede legalmente, y pido á V. E. se sirva así declararlo, Sabiniano Kier.

Fate de ta Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 21 de 1899.

Vistos y considerando: Que la sentencia recurrida de foja cuatrocientos noventa, decide las cuestiones debatidas en esta causa con arreglo á las disposiciones de las leyes locales de procedimientos y del derecho comun.

Que la interpretacion y aplicacion de las primeras, sin haberse pretendido que estas estuviesen en pugna con la constitucion ó leyes nacionales, no da lugar al recurso del artículo catorce de la ley de jurisdiccion y competencia de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres, como lo tiene resuelto la jurisprudencia de esta Suprema Corte, no dándolo tampoco la:interpretacion y apelación de las segundas, segun lo dispuesto en el artículo quince de la citada ley.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:405 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-77/pagina-405

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