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Fallos: 77:363 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 18 de 1899.

Vistos y considerando: Que para ser procedente la accion reivindicatoria deducida en estos autos por doña Jesús Bravo de Read contra do: Conrado Montenegro, no basta que sean ciertos los hechos en que aquélla funda su demanda; es necesario además, como una condicion sine qua non, que pueda anular la venta que hizo su padre don Romualdo Bravo, en veintiocho de Enero de mil ochocientos cincnenta y cinco, á don Manuel Antonio Montenegro, de la estancia « La Bajada», que legó á la actora su tio don Francisco Manuel Ibarra, por su testamento de fecha veinte de Setiembre de mil ochocientos cincuenta y cuatro, porque á ser válida é irrevocable dicha venta, es indudable que la señora de Read no tendría derecho para reivindicar el campo que demanda i Montenegro, siendo como es parte de la estancia ya mencionada, Que para declarar si es ó no válida dicha venta, es tambien indispensable juzgar el caso segun el mérito de los hechos probados en autos y de conformidad á la legislacion española vigente en la época del contrato, desde que no puede serle aplicable la del Código Civil de la nacion que comenzó á regir desde mil ochucientos setenta y uno.

Que sentados estos antecedente: y estando plenamente comprobado en autos, por confesion de la misma parte demandante, que ella ba aceptado la herencia de su padre, cobrando en calidad de heredera arrendamientos de una estancia de su testamentaría y tomando posesion de otra finca perteneciente 4 la misma testamentaría, segun consta de la absolucion de posiciones de foja sesenta y siete; es con tal motivo evidente, que no puede la señora de Read demandar por reivindicacion parte al

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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:363 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-77/pagina-363

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