+ dos de los mencionados requisitos, la identidad de las personas E y la identidad de la cosa 6 materia del juicio.
É Por estos fundamentos: se revoca la sentencia apelada de fojaciernito treinta y uña, declarándose absuelto á don Conrado E Montenegro de la demanda reivindicatoria deducida contra él E por doña Jesús B. de Read. Repuestos los sellos, devuélvanse ; notifíquese con el original.
ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNCE.
 — JUAN E. TORRENT.— LUIS V. 
VANELA (en disidencia).
DISIDENCIA Vistos y considerando: Primero: Que según consta del testimonio acompañado de foja dos á foja doce, en el juicio seguido entre doña Jesús B. de Read con don Ramon Montenegro, fué motivo del debate judicial toda la extension territorial de la estancia denominada « La Hajada », de la que son una parte los terrenos que sirven de fundamento á este pieito, Segundo: Que en ese juicio, por la primera de las declaraciones del fallo se estableció que ela verdadera propietaria de la estancia « La Bajada », es la señora doña Jesús Bravo de Read», Tercero: Que esa sentencia pasó en autoridad de cosa juzgada segun consta del mismo testimonio.
Cuarto: Que con motivo del referido fallo, los tribunales de Santiago del Estero ordenaron el desalojo del terreno que oeuÉ paba don Manuel Montenegro.
Quinto: Que aún cuando la demanda de reivindicacion de la señora Read contra don Manuel Montenegro, fué por sólo una fraccion de la estancia, distinta de'la que sirve de materia á este juicio, y aún cuando cl actual demandado :lon Conrado Montc
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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:366 
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