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Fallos: 77:367 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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negro no intervino en él, los efectos de la cosa jusgada le alcanzan y afectan por cuanto tuvo conocimiento del pleito que le interesaba, desde que sus propios títulos emanaban del mismo origen que los de don Manuel, su hermano.

Sento: Que aún cuando así no fuera, la escritura de venta otorgada por don Romualdo Bravo ú favor de don Manuel Antonio Montenegro, carece de valor legal por cuanto aquel vendió y este compraba un bien perteneciente á doña Jesús Bravo, entonces menor de edad, sin ninguno de los requisitos ni formalidades que las leyes de la época exigían para la enajenacion de esa clase de inmuebles.

Séptimo: Que en el peor de los casos, si la aceptacion de la herencia hecha por la señora de Read en cuanto á la herencia de su padre, leimpusiese la aceptacion de las obligaciones que el causante tuviese ó hubiese contraido con motivo de la venta sin derecho dela estancia «La Bajada», esas obligaciones le están expresa y taxativamente limitadas por la misma escritura pasada entre don Romualdo Bravo y don Manuel Antonio Montenegro, por la cláusula que obliga á aquél ádevolver á éste quinientos pesos, si la escritura fuese objetada en su valides.

Octavo: Que no habiendo don Conrado Montenegro pedido se le devuelva la parte proporcional que le correspondería recibir según la fraccion de campo que ocupa, los tribunales no pueden pronunciarse á su respecto. Por estos fundamentos y -los de la sentencia apelada que le " fueran concordantes, se confirma la sentencia apelada de foja ciento treinta y uno. Repónganse los sellos y devuélvanse.


LUIS Y. VARELA.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:367 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-77/pagina-367

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